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¿Que es el Kit Digital?

El programa Kit Digital es un programa del Gobierno de España. Se trata de un programa público de ayudas económicas, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales a las empresas, que cuenta con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿A quién va dirigido?

Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las empresas de menos de 50 empleados y autónomos de todos los sectores productivos en todo el territorio nacional y contribuir a modernizar el tejido productivo español

¿Cuál es el importe de las ayudas?

Dependiendo del tamaño de la empresa, se establecen 3 segmentos de beneficiarios del programa Kit Digital:

Segmento I - 12.000 euros

Las pequeñas empresas, de entre 10 y menos de 50 empleados, pueden solicitar un bono digital de 12.000 euros.

Segmento II - 6.000 euros

Las pequeñas empresas o microempresas, de entre 3 y menos de 10 trabajadores, pueden optar a un bono digital de 6.000 euros.

Segmento III - 2.000 euros

Las pequeñas empresas o microempresas, de entre 0 y menos de 3 empleados, pueden optar a un bono digital de 2.000 euros.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los plazos de solicitud del Kit Digital?

El plazo para solicitar la ayuda del Programa Kit Digital está abierto hasta el 31 de diciembre de 2024.

El programa Kit Digital busca mejorar la productividad de las empresas mediante las siguientes soluciones digitales:

  • Sitio web y presencia en internet.
  • Comercio electrónico.
  • Gestión de redes sociales.
  • Software de gestión empresarial
  • Gestión de clientes.
  • Factura electrónica.
  • Gestión de procesos.

Si tu empresa cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, las ayudas del programa Kit Digital se concederán por orden de solicitud hasta que se agote el presupuesto asignado para esa convocatoria. Por eso, recomendamos solicitarlas cuanto antes.

Las ayudas se cobran una vez el Agente Digitalizador justifique la solución subvencionada. Ahora bien, la empresa beneficiaria no recibe la cuantía económica de forma directa, sino que percibe un ‘Bono digital’ a canjear en soluciones o servicios concretos.

El Agente Digitalizador que desarrolla la solución digital contratada, una vez que justifique correctamente la implantación de la solución. La empresa beneficiaria solo recibe un «bono digital» canjeable en las soluciones del Kit Digital, pero no el importe económico de forma directa.

No, se trata de una financiación a fondo perdido. Así que, no implica devolución, siempre y cuando se justifique el destino final de los fondos.

No, las soluciones digitales solo pueden ser puestas en marcha por los Agentes Digitalizadores acreditados que han demostrado cumplir con una serie de requisitos como, por ejemplo, nosotros desde ComercioPro.

Según las bases de las ayudas, para poder ser una empresa beneficiaria, en todas las convocatorias se establece que el negocio debe tener una antigüedad mínima de 6 meses.

¿Puedo contratar varias soluciones de digitalización?

Sí, una vez concedida la ayuda del programa Kit Digital, la empresa beneficiaria tiene 6 meses para gastarla en una o varias soluciones digitales, siempre que no superen el importe máximo de la ayuda concedida.

Como empresa beneficiaria de la ayuda de Kit Digital, serás la encargada de pagar el IGIC y la diferencia de importe si las soluciones elegidas superan la cuantía del bono concedido..

Si contratas un servicio con coste superior a la ayuda concedida del Programa Kit Digital, deberás acordar el pago de la diferencia directamente con el Agente digitalizador y asumir ese coste de forma independiente a la cuantía de la ayuda.

Primera convocatoria:

Gastos no Subvencionables:

  1. El Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Las actividades excluidas en el artículo 11.2 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
  3. Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
  4. Los intereses de las deudas.
  5. Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  6. Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  7. Gastos financieros.
  8. Gastos de infraestructura y obra civil.
  9. Terrenos.
  10. Hardwares.
  11. Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
  12. Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).

Segunda y tercera Convocatoria

Gastos no Subvencionables:

  1. El Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Las actividades excluidas en el artículo 11.2 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
  3. Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
  4. Los intereses de las deudas.
  5. Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  6. Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  7. Gastos financieros.
  8. Gastos de infraestructura y obra civil.
  9. Terrenos.
  10. Hardwares. No obstante, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.
  11. Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
  12. Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).

Si eres autónomo, solo puedes presentar un único bono. Pero, si tienes varias empresas, puedes solicitar un bono para cada una de ellas.

Sí, cada bono tiene una fecha de caducidad. Si eres empresa beneficiaria de la ayuda de Kit Digital, tienes 6 meses para canjearlo desde el momento en el que te lo conceden.

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Kit Digital es un Programa del Gobierno de España, gestionado por Red.es, entidad adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. El Programa Kit Digital está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la agenda España Digital 2026 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025. Tiene el objetivo de digitalizar a pequeñas empresas, microempresas y autónomos de todos los sectores y en todo el territorio nacional.

Los interesados pueden recibir más información sobre el Programa en el teléfono 900 909 001, en el correo electrónico info@acelerapyme.gob.es y en la página web www.acelerapyme.es donde también podrán localizar su Oficina Acelera pyme más cercana para recibir asesoramiento presencial.

Además, Red.es ha habilitado un canal de atención al agente digitalizador en el que podrá realizar sus consultas o dudas. Puede contactar en el teléfono 900 906 677 o en el correo electrónico infodigitalizador@acelerapyme.gob.es.

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